viernes, 28 de agosto de 2020



Ya tenemos nueva normativa en cuanto a los tiempos de conducción y descanso según el PAQUETE DE MOVILIDAD que entró en vigor el pasado 20/08/2020.

 En materia  de tiempos de conducción y descanso, el Paquete de Movilidad incluye como novedades más importantes las siguientes:

-Reglas más flexibles para el transporte internacional en los descansos semanalesse permite la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas), siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas. Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.Se considera  que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor

Prohibición del descanso en cabina en descansos semanales normales: dicha prohibición, ya refrendada en su día por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal (esto es, el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.

Posibilidad de ampliar el limite máximo de conducción diaria o semanal respecto al límite máximo de tiempo de conducción, buscando que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.  Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate

Obligación de regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanasla empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido. Si el conductor ha tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana. La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

Por lo que se refiere a las novedades introducidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento de Acceso al mercado de transporte no entrarán en vigor hasta el año 2022, incluyendo medidas para el control de las empresas buzón, limitación del cabotaje e introducción obligatoria del tacógrafo digital, incluidos determinados vehículos ligeros.

Seguimos informando......

Buena ruta a todos.!

sábado, 18 de abril de 2020

TACÓGRAFO COVID19

Buenos días.

NOVEDADES en los tiempos de conducción y descansos - COVID19
Desde que tenemos esta situación excepcional debido al COVID19, se han realizado algunos cambios en el reglamento del Tacógrafo. Os voy a hacer un resumen de los más importantes.
Los nuevos cambios se aplican desde el 13 de Abril y van a estar en vigor hasta el día 31 de Mayo de 2020.
Cabe destacar que estos cambios afectan SÓLO AL TERRITORIO NACIONAL, los que realicéis transporte internacional,.... cuidado..!!.
Conducción diaria: se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 4.5 horas. 
Descanso diario: 9 horas como mínimo (todos los días)
Descanso semanal: se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada. Además se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.
Límite de horas de conducción semanal y bisemanal: se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.

Espero que las dudas hayan sido resueltas...!!!!!
Gracias a los transportistas por estar ahí,.... que tengáis buena ruta!!!

jueves, 12 de diciembre de 2019

Módulos 2020

Buenas,.....

Otro año más, llegado el mes de diciembre, entra la incertidumbre sobre la normativa referente a los MÓDULOS aplicados al transporte,......

Las negociaciones que ha mantenido ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) con el Ministerio de Hacienda en estos últimos días parece que han dado su fruto y probablemente el próximo 27 de diciembre, el Gobierno aprobará una prórroga del actual sistema de módulos que afecta los autónomos del transporte. La noticia, que otros diarios  económicos recogen  dando por asegurado que así será,  quiere decir, que se mantendrían durante el año que viene los límites actuales de facturación para poder tributar en este régimen, fijados en 125.000 euros para todos aquellos autónomos que facturen a otros profesionales o empresas, como es el caso de los transportistas.
Esta será la cuarta prórroga de un sistema de módulos que con la reforma tributaría del 2015, pasó de un límite de facturación de 250.000 euros a 150.000 euros, y de 125.000 euros a 75.000 euros de máximo, para quienes facturen a otros empresarios y profesionales, lo que en principio, dejaba fuera a todos los transportistas con vehículo pesado y buena parte de los que utilizan vehículos ligeros.
Lo que ya no parece tan claro es que a partir del próximo año, puedan seguir encadenándose prórrogas, pues desde el Ministerio de Hacienda, han dejado clara su intención de acabar con los modulos, o al menos convertirlos en un sistema de tributación muy residual, cosa que se conseguiría con los límites impuestos.
Tanto ATA , como su federación sectorial, Fetransa (Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías) trabajan activamente desde hace al menos dos ejercicios para que Hacienda  abra una mesa de negociación, de la que debería salir una hoja de ruta hacia que marqque una transición suave hacia el sistema de estimación directa, al que puedan acogerse los 28.000 autónomos que se dedican al transporte en vehículos pesados y para los 100.000 autónomos que utilizan vehículos ligeros, que aún tributan en módulos.
Propuestas sobre la mesa
En opinión de Víctor González, presidente de FETRANSA, esa transición suave hacia el sistema de tributación por estimación directa es necesaria, porque, de hacerlo de golpe “mucha gente se quedaría en el camino. Estamos hablando de que la desaparición de los módulos supondría a los autónomos pagar entre 8.000 y 12.000 euros más al año dependiendo de su facturación, algo que sería insoportable para muchos profesionales”.
Por este motivo, desde la federación de autónomos y pymes de transporte barajan un escenario en el que esta transición se realice, por ejemplo, en un plazo de tres o cuatro años, reduciendo paulatinamente el límite de facturación desde los actuales 125.000 a 110.000 para bajar en el último tramo a los 90.000 euros. “Al mismo tiempo -asegura González-estaríamos dispuestos a elevar correlativamente los índices que pagamos por capacidad de carga, que en estos momentos son unos 340 euros por tonelada. Todo ello, para impedir que el incremento de la tributación no suba más de 2.500 euros anuales durante 3 o cuatro años y poder ir poco a poco adaptándonos”.
Fuente: Autónomos en ruta.

lunes, 17 de junio de 2019

Tacógrafo DIGITAL INTELIGENTE

Buenas,.....
Una nueva entrada sobre el tacógrafo digital,..... más y mejor control sobre el transporte por carretera.

El pasado 15 de junio de 2019 entró en vigor en toda la Unión Europea la nueva regulación sobre el tacógrafo digital inteligente, por lo que a partir de dicha fecha todos los vehículos de transporte, tanto camiones como autobuses, que se matriculen deberán llevar instalado dicho aparato de control. En principio, la obligaoriedad es sólo para los vehículos que se matriculen a partir de esa fecha, ya que la nueva regulación europea establece un período transitorio para que los actuales vehículos de transporte vayan sustituyendo paulatinamente  sus aparatos de tacógrafo por el nuevo tacógrafo inteligente.

Así, el Parlamento Europeo aprobó el pasado mes de Abril,  que todos los vehículos que realicen transporte internacional lleven instalado el nuevo tacógrafo inteligente entre 2022 y 2024, en función de la versión del tacógrafo que lleven en la actualidad instalados.

El nuevo tacógrafo digital 4.0, incluye interesantes novedades,   que van a permitir un mayor y mejor control de la actividad.  En este sentido,  el nuevo tacógrafo digital inteligente registrará, además de los datos habituales relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, su geoposicionamiento GPS, que se grabará en el aparato al inicio de la jornada de trabajo, cada tres horas de conducción acumuladas, y al finalizar su jornada de trabajo.

Además,  posibilitará la acción inspectora de los agentes de control en carretera, ya que en un futuro,  podrán  establecer comunicación a distancia con el vehículo de transporte donde va equipado, pudiendo de este modo extraer determinados datos sin necesidad de tener que parar al vehículo en carretera. Entre los datos que podrán ser consultados a distancia por los agentes estarán lo relativos a fallos del sensor, conducción sin tarjeta o inserción mientras se conduce, error en los datos de movimiento, matrícula del vehículo y velocidad registrada por el tacógrafo.

jueves, 23 de agosto de 2018

Falsos autónomos

Hola a todos/as.
Una buena noticia para el sector,..... los FALSOS AUTÓNOMOS, parece ser que la administración ya está tomando medidas para su eliminación.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está comprobando aquellas empresas que tienen en "plantilla" a supuestos trabajadores/conductores por cuenta propia y está enviando cartas a dichas empresas para que regularicen esta actividad advirtiéndoles que tienen un mes de plazo para regularizar esas relaciones laborales antes de que un inspector les visite.


El  dato objetivo del mes de julio  son las más de 80.000 bajas que se han registrado en el RETA y que han provocado el peor mes de toda la década con una caída neta de afiliados de 22.261 autónomos. Trabajo apunta a que este dato se debe, en parte, a que muchos empresarios que tienen en sus plantillas a supuestos trabajadores por cuenta propia que realmente deberían ser asalariados no han esperado ni siquiera la recepción de la carta y, o bien los han incluido en plantilla o, desgraciadamente, los han despedido. Y el porcentaje que estima trabajo que ha sido regularizado estaría en torno al 10% del total de bajas, es decir, unos 8.000 falsos autónomos.



viernes, 10 de agosto de 2018

Matriculas VTC y Taxi

Buenos días,.......
En referencia a la legislación relativa a las autorizaciones VTC y Taxi, se espera un cambio importante. Todos los taxis y los vehículos de transporte compartido, los VTC, tendrán una placa trasera de matrícula diferente, que destaca por tener el fondo de color azul, mientras que los números y letras serán de color blanco. Este cambio se realiza para poder diferenciar fácilmente este tipo de vehículos y para evitar el intrusismo que se ha producido en ocasiones con la llegada del VTC las ciudades españolas. La placa delantera sigue siendo la misma, de fondo blanco y con los números y letras en negro.
Todos los nuevos vehículos matriculados a partir de ahora para estos fines deberán llevar esta nueva placa trasera mientras que para los ya matriculados el periodo de carencia se ha fijado en un año para poder acelerar al máximo su implementación. Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.

domingo, 20 de mayo de 2018

Carga y estiba de la mercancía

LA DGT FIJARÁ LA RESPONSABILIDAD DE LA SUJECIÓN DE LA CARGA


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La Dirección General de Tráfico dictará una resolución de aplicación del nuevo Decreto de inspección de la correcta sujeción de la carga en los camiones. Pese a que el nuevo Decreto sería exigible a partir de Mayo, la DGT se compromete a conceder un periodo transitorio de adaptación.
El nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, establece nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte.
Dicha regulación, que entra en vigor el próximo 20 de mayo, se aplicará a todos los vehículos de transporte de mercancías con una velocidad superior a 25 kms/h que circulen por las carreteras españolas, sea cual sea su nacionalidad, estableciéndose como objetivo inspeccionar anualmente de forma aleatoria al menos un 5% de todos los vehículos en circulación por exigencia de la Unión Europea.
Así, como novedad, durante una inspección en carretera, se podrá someter el vehículo a inspección de la carga, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente, realizando inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo, así como que las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga.
Para llevar a cabo la inspección de la sujeción de la carga, los Agentes de Tráfico deberán estar formados específicamente para tal fin. En la actualidad, del total de 433 guardias civiles dedicados a labores de Inspección de Tráfico un tercio ya están formados y el objetivo es en los próximos meses formar a todos los agentes. A tal efecto, los Agentes utilizarán diferentes elementos de medición y comprobación: báscula fija o móvil, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadora de estiba (app denominada “safe load”)
Ante la incertidumbre que la nueva regulación está ocasionando en el sector del transporte por carretera por las posibles consecuencias derivadas de una incorrecta sujeción de la carga, este lunes 2 de Abril se ha mantenido una reunión con el Director General de Tráfico en la que FENADISMER ha solicitado a la DGT que se clarifique como se va a llevar a cabo por los Agentes de Tráfico el procedimiento de inspección de la sujeción de la carga así como el régimen de responsabilidades en caso de una posible infracción, teniendo en cuenta que la legislación en materia de contratación de transporte atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería o carga fraccionada. Asimismo la legislación de seguridad vial atribuye la responsabilidad de las infracciones de tráfico al autor del hecho infractor.
En respuesta, el Director General ha señalado que en líneas generales en España la estiba de los vehículos se realiza de forma correcta, no suponiendo “un problema real” en materia de seguridad vial, por lo que no se plantean modificar el actual baremo sancionador. En relación al régimen de responsabilidad, la DGT va a elaborar en breve una Resolución de desarrollo del nuevo Decreto para clarificar la responsabilidad de la estiba, la cual definirá un nuevo documento, denominado “Ficha de estiba”, adaptada a cada especialidad de transporte, en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
Hasta tanto dicha Resolución no sea aprobada, previa consulta con las organizaciones representativas del sector del transporte, la DGT dará instrucciones a la Unidad de vigilancia de tráfico de la Guardia Civil estableciendo un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación. (Foto de archivo