lunes, 26 de diciembre de 2016

Conducción subconsciente

Sigamos con consejos prácticos....... LA CONDUCCIÓN SUBCONSCIENTE.

En ocasiones seguramente nos habremos hecho la siguiente pregunta: ¿Cómo he llegado hasta aquí?.
Muchos conductores que siguen la misma ruta cada día o bien por carreteras que ya de por sí son aburridas, una autopista por ejemplo, lo hacen sin utilizar el área del cerebro donde tiene lugar el pensamiento consciente ya que se entra en un estado de relajación que hace que la atención a la carretera disminuya. Debido a esta situación es posible que no recordemos el itinerario que hemos seguido hasta llegar a un punto de la vía, si hemos pasado por un túnel y si hemos encendido el alumbrado en el mismo, incluso nos habremos pasado una salida en alguna ocasión.
Este hecho puede resultar un tanto peligroso puesto que el momento de percibir un peligro se retrasa considerablemente, acortándose la distancia ante un posible impacto después de nuestra reacción.
Así que observa, mira, percibe, decide, evita riesgos,... en definitiva, CONDUCE.

Os dejo un vídeo muy interesante sobre un estudio realizado por Audi sobre este tema. 



miércoles, 21 de diciembre de 2016

Aprendizaje

Hoy toca una entrada sobre el aprendizaje,.... 

La memoria es la base fundamental para el aprendizaje y el pensamiento, ya que permite almacenar y recuperar conocimientos acumulados, evocar experiencias y retener lo aprendido para utilizarlo cuando sea necesario. Pero, ¿a través de qué estímulos vamos rellenando esa memoria a corto, medio o largo plazo? Aquí os dejo con una ilustración explicativa de cómo realizamos ese proceso. 

Ejercitar la mente te mantiene activo. Coge un libro, léelo y mantén las neuronas entretenidas.


sábado, 17 de diciembre de 2016

Alumbrado durante el dia - Luz diurna

Vamos por el consejo de hoy,......



Sobretodo en invierno, que el sol está más bajo y las sombras proyectadas son más extensas, conviene llevar encendido el alumbrado durante el día. 


Estudios realizados a nivel europeo concluyen que se podría reducir el número de muertos en accidentes de tráfico, entre un 5 y un 10%, y el número de heridos graves en algo más de un 50%, si todos los vehículos llevaran las luces encendidas. Precisamente por eso se crearon las luces de circulación diurna, que ahora ya equipan todos los coches nuevos de serie.



Para todos aquellos coches que no tienen este tipo de luces, que se encienden automáticamente al arrancar siempre, se puede encender la luz de cruce. La DGT además lo recomienda.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Cinturón de seguridad y SRI

Después de la noticia de hoy en la que, en un accidente de tráfico han muerto 3 personas (una de ellas de 1 año de edad por ir en la falda de la madre sin utilizar el sistema de retención infantil), valdría la pena recordar cuál es la normativa referente al uso del cinturón y sistemas de retención infantil.

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.

«Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»