jueves, 23 de febrero de 2017

COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE

Hoy vamos por una información relativa a la competencia profesional del transporte ya que suscita muchas dudas en cuanto a quién tiene que aportar el título en una empresa de transporte.

En el caso de una empresa individual o autónomo, la persona física titular de la autorización debe tener reconocida dicha competencia profesional.
Si se trata de una sociedad o cooperativa de trabajo asociado, o de una empresa individual que no cumpla el requisito a través de su titular, al menos una de las personas que dirija efectivamente la empresa tenga reconocida dicha capacitación.


Condiciones que debe cumplir la persona que lleve la dirección efectiva de la empresa.

Se entiende que una persona asume la dirección efectiva de la empresa cuando cumpla conjuntamente los tres siguientes requisitos:
1. Tener otorgados poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros, existiendo constancia de dicho apoderamiento en registro o documento público.

2. Contar con poder de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias de la empresa para las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros.

3. Figurar en la plantilla de trabajadores de la empresa, estando dada de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social como personal directivo, o ser propietaria de, al menos, un 15 por ciento del capital de la empresa.

Cuando una misma persona capacite a distintas empresas cuyo capital pertenezca en más de un 50 por ciento a un mismo titular, bastará con que cumpla este último requisito.
No se exigirán estos requisitos cuando el titular de la autorización sea una persona física y la dirección efectiva de la empresa recaiga en su cónyuge.

¿Puede una persona aportar su titulo de competencia profesional a varias empresas ?

Una misma persona no podrá capacitar profesionalmente al mismo tiempo a más de una empresa, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más de un 50 por ciento a un mismo titular.

Cuando una empresa pretenda cumplir el requisito de competencia profesional a través de una persona que ya figura en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte capacitando a otra empresa, será necesario que dicha persona desista expresamente de continuar capacitando a la anterior empresa.

En tal caso, el órgano competente notificará a la empresa que ha perdido la competencia profesional que dispone de un plazo máximo de tres meses para justificar, que vuelve a cumplir el requisito. Transcurrido dicho plazo sin que la empresa lo justifique, se procederá de forma inmediata a la anulación de las tarjetas de transporte.

Espero haber aclarado algunas dudas al respecto,...... buena ruta a todos.



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